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¿Tu comparendo ya prescribió? Lo que dice el artículo 159 del Código Nacional de Tránsito

El artículo 159 del Código Nacional de Tránsito establece que las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescriben en tres (3) años, contados desde la fecha en que ocurrió el hecho. Esto significa que, vencido ese plazo sin interrupciones legales, la obligación de pagar se extingue.

Punto clave que casi nadie conoce: el plazo corre desde la fecha de la infracción, no desde que te enteras del comparendo ni desde que te llega cualquier notificación.

La prescripción no es automática en la práctica: debe declararse ante la autoridad de tránsito. Allí es donde un acompañamiento profesional hace la diferencia entre pagar una obligación extinguida o no.

¿Qué la interrumpe? La notificación del mandamiento de pago y, según el artículo 818 del Estatuto Tributario, los acuerdos de pago y el concordato. Si ocurrió una interrupción válida, el plazo de 3 años corre de nuevo.

Si tienes un comparendo con varios años, lo correcto es revisar su estado antes de pagar: la revisión puede ahorrarte la multa completa.

¿Este tema es tu caso?

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