¿Tu comparendo ya prescribió? Lo que dice el artículo 159 del Código Nacional de Tránsito
Las sanciones de tránsito prescriben en 3 años contados desde la fecha del hecho. Te explicamos cómo saber si tu comparendo ya no te pueden cobrar.
Las sanciones de tránsito prescriben en 3 años (art. 159 CNT). Muchas obligaciones que hoy se cobran ya están prescritas o se pagaron de más. La revisión va primero; el pago, después.
Verificamos el estado real de tu comparendo: fechas, notificaciones, mandamientos de pago e interrupciones del plazo.
Te explicamos por escrito las opciones: declaratoria de prescripción, recurso, acuerdo o pago. Tú decides con información.
Radicamos y hacemos seguimiento ante la autoridad de tránsito hasta obtener el resultado, con soporte de cada paso.
Las sanciones de tránsito prescriben en 3 años contados desde la fecha del hecho. Te explicamos cómo saber si tu comparendo ya no te pueden cobrar.
El mandamiento de pago y los acuerdos de pago reinician el plazo de 3 años. Antes de firmar un acuerdo, lee esto.
Escríbenos por WhatsApp con tu número de comparendo y te decimos qué revisar. Sin compromiso.
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